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ESTABLECE CORTE CÁLCULO PARA LA PTU

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Establece Corte cálculo para la PTU

Por Víctor Fuentes
El Norte

EL NORTE/MÉXICO

MÉXICO.- Las empresas no pueden tomar en cuenta pérdidas de años anteriores para calcular el reparto de utilidades a sus trabajadores, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a unas semanas de que venza el plazo para el pago de este beneficio laboral.

Por ocho votos contra dos, la Corte estableció que la base para el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe ser la utilidad fiscal que se determine para pago del Impuesto Sobre la Renta -ingresos menos deducciones-, pero no el resultado fiscal, que se obtiene de restar a dicha utilidad las pérdidas de ejercicios anteriores.

La diferencia puede ser enorme, ya que si se permite compensar con pérdidas de años anteriores, las empresas pueden pasar varios ejercicios sin reportar utilidades netas.

Los ministros revisaron seis amparos, entre ellos los que presentaron las multinacionales Wal-Mart, Cargill y JP Morgan.

La Corte otorgó la protección solicitada contra los artículos 16 y 17 de la Ley del ISR -que establecen un método especial para calcular la PTU-, y como lo ha hecho desde 1999, sostuvo que se deben seguir las reglas que el artículo 10 de la misma ley señala para determinar la base sobre la cual se paga este impuesto.

Esta vez el tema novedoso era aclarar si debe tomarse en cuenta la utilidad fiscal o el resultado fiscal, pues el artículo 10 menciona ambos conceptos, y la Constitución no aclara cuál debe seguirse cuando menciona el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades.

Los proyectos de sentencia en favor de JP Morgan y Wal-Mart, por ejemplo, tenían el efecto de permitirles repartir utilidades con base en el "resultado fiscal", pero fueron corregidos al final de la sesión.

"Se dice que el reparto de utilidades hace que las empresas mexicanas sean menos competitivas", dijo el ministro Genaro Góngora. "Pues si no les parece, que lo quiten de la Constitución, pero mientras esté en la Constitución, lo tienen que pagar".

La mayoría sostuvo que, de acuerdo a la interpretación histórica del artículo 123 de la Constitución vigente desde 1962, la PTU debe calcularse con base en la utilidad fiscal.

Agregaron que la Ley Federal del Trabajo prohibe compensar pérdidas de ejercicios anteriores, y recordaron que la propia Corte señaló, desde el año pasado, que la PTU debe ser deducible del pago del ISR.

El ministro José Ramón Cossío, por su parte, aclaró que el periodo para este cálculo debe ser anual, pues de considerar las pérdidas, se abarcaría la actividad de las empresas al menos durante dos ejercicios y se afectaría a trabajadores nuevos por problemas viejos.

Fuente: El Norte