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PROYECTO REFORMA FISCAL 2007

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PROYECTO DE REFORMAS FISCALES.



El pasado 5 de diciembre el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarias de Hacienda y Credito Publico, hizo entrega del paquete económico para el ejercicio 2007, a la Mesa Directiva de la Camara de Diputados.



De las modificaciones que se pretenden realizar a leyes fiscales, sobresalen las siguientes:



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
  • Se establece un estímulo fiscal del 0.5% del resultado fiscal a los contribuyentes dictaminados que determinen de manera correcta (exacta) y presenten en forma oportuna los pagos provisionales de ISR correspondientes al 2007. Si hubiera diferencias en los pagos provisionales que no excedan del 5%, el estímulo será del 0.25%. Si las diferencias son mayores al 5% no habrá beneficio alguno.
  • Estímulo fiscal que consiste en acreditar el IEPS que paguemos en la compra del DIESEL para uso en maquinaria y equipo general, así como para el transporte de personas y de carga, el cual podrá ser acreditado contra el ISR del contribuyente, retenciones de ISR o impuesto al activo.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  • En 2007 se aplicará la tasa de ISR al 28%, conforme a lo previsto en disposiciones transitorias de ejercicios anteriores.
  • La pérdida fiscal que se genere por la realización de actividades empresariales a través de un fideicomiso,  sólo podrán amortizarse con utilidades generadas en ejercicios posteriores, por lo que los fideicomisarios no podrán aplicar las pérdidas en el ejercicio en que se produzcan
  • Disminuye el porcentaje deducible por consumos en restaurantes del 25% al 12.5%; esto no es aplicable tratandose de gastos de viaje.
  • Disminuye el monto original de la inversión deducible en automóviles de $300,000 a $150,000 (Este importe no incluye IVA).
  • Disminuye la tasa de reducción de ISR aplicable al sector primario (agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores) de 42.86% a 21.43%.
  • Disminuye el monto de ingresos exentos a personas físicas del sector primario de 40 SMG a 20 SMG
  • La exención por enajenación de casa habitación procederá cuando el ingreso correspondiente no exceda de 1’500,000 UDIS. Por el excedente se pagará el impuesto.
  • Se incrementa de $300,000 a $400,000 el monto de ingresos de los asalariados para que se encuentren obligados a presentar declaración anual
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • Se propone que al momento de solicitar su inscripcion al RFC los contribuyentes soliciten tambien su Firma Electronica Avanzada
  • Los estímulos fiscales o los subsidios se otorgarán sólo a los particulares que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrán integrar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado,  que impacten en el ejercicio objeto de fiscalización.
  • Los contribuyentes no podrán ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes.
  • Los pagos provisionales o mensuales correspondientes al ejercicio siguiente al dictaminado, podrán ser revisados por las autoridades fiscales sin necesidad de aplicar el procedimiento de revisión secuencial (revisión del dictamen del auditor).
  • Las multas por omisión en contribuciones que actualmente fluctúan del 75% al 100%, disminuirán para quedar del 55% al 75%.
  • El delito de defraudación fiscal y sus equiparables serán calificados cuando se asienten datos falsos en los comprobantes fiscales o cuando se conserven o almacenen en el domicilio o instalaciones de los contribuyentes comprobantes fiscales que no documenten sus operaciones ni tengan relación con sus registros y sistemas contables, o con las actividades que realizan.
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.
  • Disminuye de 1.8% a 1.5% la tasa del impuesto
  • La base del impuesto la constituirán únicamente los activos sin disminuir deuda alguna
  • Quienes opten por pagar conforme al artículo 5-A, deberán cuidar que en el cálculo no disminuyan las deudas del cuarto ejercicio inmediato anterior
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
  • Se propone, que tratándose de la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, lo siguiente:

Ley 2006
Proyecto de Reforma 2007
Exento, si  únicamente están endulzados con azúcar de caña
Gravado al 5%, en todos los casos
Gravado a la tasa del 20%, en los demás casos

  • Se grava con la tasa del 5% a la enajenación e importación de aguas carbonatadas 

Fuente: Anafinet, AC