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NOTICIAS Y NOVEDADESPROYECTO REFORMA FISCAL 2007 Versión para imprimir
PROYECTO DE REFORMAS FISCALES.
El pasado 5 de diciembre el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarias de Hacienda y Credito Publico, hizo entrega del paquete económico para el ejercicio 2007, a la Mesa Directiva de la Camara de Diputados.
De las modificaciones que se pretenden realizar a leyes fiscales, sobresalen las siguientes:
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. - Se establece un estímulo fiscal del 0.5% del resultado fiscal a los contribuyentes dictaminados que determinen de manera correcta (exacta) y presenten en forma oportuna los pagos provisionales de ISR correspondientes al 2007. Si hubiera diferencias en los pagos provisionales que no excedan del 5%, el estímulo será del 0.25%. Si las diferencias son mayores al 5% no habrá beneficio alguno.
- Estímulo fiscal que consiste en acreditar el IEPS que paguemos en la compra del DIESEL para uso en maquinaria y equipo general, así como para el transporte de personas y de carga, el cual podrá ser acreditado contra el ISR del contribuyente, retenciones de ISR o impuesto al activo.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. En 2007 se aplicará la tasa de ISR al 28%, conforme a lo previsto en disposiciones transitorias de ejercicios anteriores. La pérdida fiscal que se genere por la realización de actividades empresariales a través de un fideicomiso, sólo podrán amortizarse con utilidades generadas en ejercicios posteriores, por lo que los fideicomisarios no podrán aplicar las pérdidas en el ejercicio en que se produzcan Disminuye el porcentaje deducible por consumos en restaurantes del 25% al 12.5%; esto no es aplicable tratandose de gastos de viaje. Disminuye el monto original de la inversión deducible en automóviles de $300,000 a $150,000 (Este importe no incluye IVA). Disminuye la tasa de reducción de ISR aplicable al sector primario (agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores) de 42.86% a 21.43%. Disminuye el monto de ingresos exentos a personas físicas del sector primario de 40 SMG a 20 SMG La exención por enajenación de casa habitación procederá cuando el ingreso correspondiente no exceda de 1’500,000 UDIS. Por el excedente se pagará el impuesto. Se incrementa de $300,000 a $400,000 el monto de ingresos de los asalariados para que se encuentren obligados a presentar declaración anual
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Se propone que al momento de solicitar su inscripcion al RFC los contribuyentes soliciten tambien su Firma Electronica Avanzada Los estímulos fiscales o los subsidios se otorgarán sólo a los particulares que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrán integrar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado, que impacten en el ejercicio objeto de fiscalización. Los contribuyentes no podrán ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes. Los pagos provisionales o mensuales correspondientes al ejercicio siguiente al dictaminado, podrán ser revisados por las autoridades fiscales sin necesidad de aplicar el procedimiento de revisión secuencial (revisión del dictamen del auditor). Las multas por omisión en contribuciones que actualmente fluctúan del 75% al 100%, disminuirán para quedar del 55% al 75%. El delito de defraudación fiscal y sus equiparables serán calificados cuando se asienten datos falsos en los comprobantes fiscales o cuando se conserven o almacenen en el domicilio o instalaciones de los contribuyentes comprobantes fiscales que no documenten sus operaciones ni tengan relación con sus registros y sistemas contables, o con las actividades que realizan.
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO. Disminuye de 1.8% a 1.5% la tasa del impuesto La base del impuesto la constituirán únicamente los activos sin disminuir deuda alguna Quienes opten por pagar conforme al artículo 5-A, deberán cuidar que en el cálculo no disminuyan las deudas del cuarto ejercicio inmediato anterior
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Se propone, que tratándose de la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, lo siguiente:
Ley 2006 | Proyecto de Reforma 2007 | Exento, si únicamente están endulzados con azúcar de caña | Gravado al 5%, en todos los casos | Gravado a la tasa del 20%, en los demás casos |
Fuente: Anafinet, AC
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