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NOTICIAS Y NOVEDADESSINTESIS 9A RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 DOF 17/MARZO/2005 Versión para imprimir
Síntesis
Código Fiscal de la Federación
Regla 2.1.17. Se reforma Se adecuan conceptos respecto de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes con los que los diferentes órganos de gobierno realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de 110 mil pesos.
Impuesto sobre la Renta
Regla 3.4.15 Se Reforma Se adecuan ejercicios fiscales y fecha de presentación del aviso respecto de ejercer, por parte de contribuyentes del sector primario, la opción de no aplicar la exención de ingresos a que se refiere el último párrafo del Art. 81 de la LISR, a fin de deducir los gastos sin aplicar la proporción de deducibilidad resultante entre dichos ingreso y los totalmente percibidos por el contribuyente.
Regla 3.4.21. Se Reforma Precisa que los contribuyentes que hubieran optado por en términos del Art. 45-B de la LISR, podrán determinar el valor de éstos utilizando el método que hayan utilizado para efectos contables, siempre que sea uno de los autorizados en Art. 45-G de la LISR y se utilice este mismo método de valuación de inventarios durante un periodo mínimo de cinco ejercicios posteriores al ejercicio de 2005.
Regla 3.4.26. Se Adiciona Establece procedimiento aplicable a la deducibilidad de adquisiciones (compras) hechas de personas físicas, fracción IX del Art. 31 de la LISR, que formaban parte de l inventario al 31 de Diciembre de 2004 y que no se dedujeron en ese ejercicio por no estar efectivamente pagadas, señalando que serán deducibles en el ejercicio en que se realice la erogación correspondiente.
Regla 3.4.27. Se Adiciona Establece tratamiento respecto de la deducción de bienes sujetos al régimen de importación temporal, las que se hubieran encontrado sujetas al régimen de depósito fiscal así como las que se hubieran mantenido fuera del país, adquiridas para ser utilizados en la prestación de servicios, en la fabricación de bienes o para ser enajenados, no deducidas en 2004, señalando que serán deducibles en el ejercicio en el que se retornen al extranjero, en el ejercicio en el que se enajenen, retornen al extranjero o retiren del depósito fiscal para ser importados definitivamente, y cuando se trate de adquisiciones de bienes que se hubieran mantenido fuera del país, serán deducibles en el ejercicio en el que se enajenen o importen.
Regla 3.4.28. Se Adiciona Establece opción para disminuir de los inventarios al 31 de Diciembre de 2004 acumulables a partir del ejercicio de 2005, en lugar de la diferencia de saldos de mercancías de importación de los cuatro últimos meses de 2004 y 2003, la diferencia de inventarios de las mismas mercancías que se tuvieron al 31 de Diciembre de 2004 y 2003, señalando el método de valuación aplicable.
Regla 3.4.29. Se Adiciona Se establece actualización para las pérdidas fiscales que se disminuyan de los inventarios acumulables al 1º de Enero de 2005, así como actualización para los inventarios pendientes de deducir, correspondientes al 31 de Diciembre de 1986+ ó 19888, según corresponda.
Regla 3.4.30 Se Adiciona Establece requisitos a cumplir para efectos de considerar deducibles las adquisiciones (compras) de personas físicas y de contribuyentes del Régimen Simplificado, a fin de considerarlas deducibles en 2005, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones.
Regla 3.4.31. Se Adiciona Señala que se podrá aplicar cualquiera de los métodos de valuación autorizados en el Art. 45-G de la LISR respecto de las mercancías a las que no les aplique el método de costeo identificado, en aquellos casos en que el contribuyente tenga mercancías de ambas naturalezas.
Regla 3.17.15. Se Adiciona Establece tasa del 4.9% de ISR para los beneficiarios efectivos residentes en el extranjero que perciban ingresos por intereses y por la ganancia por la enajenación de los títulos de crédito, que se señalan de manera expresa, colocados en México estableciendo asimismo los requisitos que deben cumplirse para tales efectos.
Establece los casos en que los beneficiarios efectivos residentes en un país con el que México celebrado tratado, en vigor, para evitar la doble tributación, no causarán el ISR por los ingresos que se señalan, siempre que se cumplan con los requisitos correspondientes.
Asimismo establece los ingresos que causarán impuesto, tratándose de beneficiarios efectivos residentes en países con los que México no tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, señalando asimismo los requisitos a cumplir.
Impuesto al Valor Agregado
Señala procedimiento opcional -para acreditar el IVA trasladado al contribuyente o pagado por éste en la importación de compras y gastos, que se hubiera acreditado en términos del inciso c de la fracción II del Art. 4º de la LIVA, así como para el correspondiente a inversiones en bienes de activo fijo, acreditado en términos del numeral 3 del inciso d) de la fracción II del Art. 4º de la LIVA- aplicando el procedimiento a que se refiere l Art. 4º-B de la misma Ley.
Asimismo se señala obligación de presentar declaraciones complementarias por las diferencias de impuestos que resulten en este caso, además de mencionar que esta opción no deberá variarse en los siguientes 60 meses.
Regla 5.8.1. Se Reforma Hace adecuación respecto del ejercicio fiscal y establece que por 2005 la cuota mensual de IVA que deben pagar los REPECOS será igual a la correspondiente a Diciembre de 2004.
Regla 5.8.2. Se Reforma Hace adecuación respecto del ejercicio fiscal y señala monto de cuota por concepto de IVA y oficinas ante las que los REPECOS declararán durante su ejercicio de inicio de actividades.
Regla 5.8.4. Se Reforma Hace adecuación respecto del ejercicio fiscal.
Regla 5.8.5. Se reforma Hace adecuación respecto del ejercicio fiscal.
Regla 5.8.6 se reforma en su segundo párrafo Establece el concepto de impuesto en que deberán declarar los REPECOS su IVA ante ventanilla bancaria así como los meses que conforma cada bimestre en el ejercicio fiscal 2005.
Regla 5.8.8. se reforma Hace adecuación respecto del ejercicio fiscal.
Derechos
Hace adecuación respecto del ejercicio fiscal y se señala que, para efectos de cuotas de derechos por servicios prestados por oficinas autorizadas en el extranjero, las dependencias prestadoras realizarán el cálculo conforme lo establecido en el Art. Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la LFD para 2005.
Regla 9.3.7. Se Adiciona Establece opción para que a los contribuyentes que no tengan celebrado contrato de suministro de combustible, Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado se les expida comprobante fiscal deducible en lugar de la forma oficial 5 denominada “Declaración General de Pago de Derechos”, debiendo presentar, quien expida el comprobante, la “Declaración General de Pago de Derechos” ante la Tesorería de la Federación el mismo día en que concentren los recursos en dicha dependencia.
Art. Segundo. Establece prórroga hasta el 30 de abril de 2005, respecto de la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
Tercero. Se modifican los Anexos 7 y 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 Y 2002
Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, contenido: Se incluyen y excluyen acciones obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, contenido: A. Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la regla 3.17.15. que entrará en vigor el 1 de junio de 2005.
Transitorios
Primero. Entrada en vigor el 18 de Marzo de 2005
Segundo. Los escritos presentados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación a la regla 2.1.17. de esta Resolución, se resolverán conforme a los procedimientos y términos previstos anteriormente en la citada regla.
Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III de la regla 2.1.17.. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, anteriormente regla 2.1.12., las solicitudes de opinión efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2003, por las que no se haya emitido la respuesta correspondiente por parte de la autoridad fiscal, deberá considerarse que se han emitido en sentido favorable, sin que sea necesario emitir la opinión respectiva.
Cuarto. Para los efectos de las reglas 2.9.17. y 2.10.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, los contribuyentes podrán presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2004 con los proveedores y con los clientes, a que se refieren las citadas reglas, a más tardar el 15 de marzo de 2005.
Establece prórroga al 15 de Marzo de 2005, para presentar declaraciones de clientes y proveedores 2004.
Quinto. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la regla 3.4.15. de esta Resolución y que no hayan presentado a la fecha el aviso correspondiente, podrán hacerlo a más tardar el 30 de abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la regla mencionada.
Establece prórroga para la presentación del aviso de ejercicio de opción a no considerar como ingresos exentos los montos equivalentes a 20 o 40 SMG del área general del contribuyente, a que se refiere el último párrafo del Art. 81 de la LISR, a fin de deducir en su totalidad los gastos efectivamente erogados y acreditar en tal proporción el IVA correspondiente. Regla 9.1. Se Reforma y se adiciona con un segundo párrafo Regla 5.2.15. Se Adiciona
Fuente: SI Fiscal
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